La Plata, 2 de noviembre de 2000
O R D E N A N Z A 9 2 1 7
ARTICULO 1°: Declárase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para la práctica del deporte para todos los niños menores de 15 años que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones de fútbol locales, regionales, nacionales, e internacionales en el ámbito del Partido de La Plata.
ARTICULO 2°: La Secretaría de Salud y Medicina Social tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello, las respectivas normas de procedimiento
ARTICULO 3°: La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Deportes y Recreación participara en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Las entidades colaboran con la Secretaría de Salud y Medicina Social facilitando las instalaciones y adecuándolas para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
ARTICULO 5°: El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del niño.
ARTICULO 6°: La Secretaría de Salud y Medicina Social podrá homologar aquellos exámenes que, realizados según las normas dictadas por ella y presentado los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
ARTICULO 7°: La Secretaría extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
ARTICULO 8°: Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informara fehacientemente a los familiares a cargo del niño. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
ARTICULO 9°: Será obligatoria la prestación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el Partido de La Plata. Las instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
ARTICULO 10°: A los efectos de la aplicación de la presente se creará una Comisión Asesora constituida por un integrante de la Dirección de Deportes y Recreación, uno de la Dirección de Areas Programáticas y un representante de cada una de las ligas y Asociaciones locales de fútbol infantil.
ARTICULO 11°: Créase la partida correspondiente al Programa Pibe Sano en la Secretaría de Salud y Medicina Social para el financiamiento de los gastos que demande la presente.
ARTICULO 12°: Asígnase la suma anual de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000) a la partida creada en el Artículo anterior.
ARTICULO 13°: De Forma. Promulgación: 20/11/2000